miércoles, 31 de octubre de 2012

LA REFORMA LABORAL QUE SE QUIERE IMPONER EN MEXICO, NI SIQUIERA TIENE EN SU CONTENIDO LOS DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR. MARCELINA BAUTISTA NOS ENVIA CARTA PRESENTADA A LOS SENADORES

EN MEXICO, EL "CENTRO DE APOYO Y CAPACITACION PARA EMPLEADAS DEL HOGAR" (CACEH) QUE LA REPRESENTA NUESTRA COMPAÑERA MARCELINA BAUTISTA, ENVIAN CARTA A LOS SENADORES

En Mexico se esta imponiendo una "Reforma Laboral", como algunos la denominan "Mounstruosa", en la que ni siquiera se ha plasmado a las Trabajadoras del Hogar con perspectiva de genero y otros derechos.
 
Nuestra compañera Marcelina Bautista, integrante de nuestra Red, envia una carta con un gran contenido a los Senadores, la misma que la puden ver lineas mas abajo:


  México, Distrito Federal, a 16 de octubre de 2012                                         

SENADORAS Y SENADORES

La siguiente presentación es fruto de un trabajo colectivo de análisis y discusión de las distintas organizaciones de Trabajadoras del hogar en México, dedicadas a la atención y defensa de los derechos humanos laborales de este sector.

Motivo por el cual  hemos analizado los tres artículos de 13 establecidos en el Capitulo XIII Titulo Sexto en trabajos especiales de la Ley Federal del Trabajo

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, presentada con carácter preferente el primero de septiembre del presente año por el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, aprobado el día 28 de septiembre por la Cámara de Diputados misma que ha sido remitida a la Cámara de Senadores para su debate.

No dirigimos a ustedes para expresarles nuestra profunda indignación que en   debate de este tema hayan marginado nuevamente a nuestro sector de sus derechos constitucionales, al querer reglamentar solo para las trabajadoras de planta las horas de descanso y no de trabajo, siendo la inmensa mayoría trabajadoras de entrada por salida que pasa con ellas?

Son las trabajadoras del hogar quienes realizan un trabajo remunerado con horarios interminables y sin embargo, no cuentan con la protección de sus derechos ni el reconocimiento de su trabajo. Por eso consideramos discriminatorio, excluyente y sin perspectiva de género la iniciativa aprobada en la cámara de diputados.       

Porque no sólo carece de las prestaciones sociales si no que tampoco se armoniza con las normas internacionales que establecen un trabajo decente y la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de las mujeres.

Varios países de Latinoamérica  ya han hecho posible en sus normas el establecimiento de los derechos de las trabajadoras del hogar  e incluso han ratificado el convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras del hogar.

En la práctica, a pesar de no estar reglamentado para las trabajadoras del hogar, actualmente su derecho a ocho horas de trabajo se respetan por algunos empleadores y empleadoras así como su derecho al descanso los sábados y domingos, por ello creemos muy necesario se contemple además de estos derechos también los siguientes que se retoman de la Propuesta del PRD que recoge las demandas de nuestro gremio.

Propuesta del PRD.

Se proponen los siguientes cambios en beneficio de los trabajadores y trabajadoras del sector, empezando por nombre del título que se denominaría "Trabajadoras y Trabajadores del hogar" con el objeto de dignificar este trabajo. Así, incluye una disposición que establece las modalidades más comunes de este tipo de trabajo, sin exclusión de cualquier otra modalidad que pudiesen convenir las partes. Se integra a la ley la jornada máxima de ocho horas diarias, con dos días de descanso por semana con goce de sueldo; la asignación de un salario mínimo profesional como base, que determinará la Cámara de Diputados a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades. Adicionalmente se reconocen en forma expresa prestaciones básicas como las vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, derecho a la seguridad social y aguinaldo.

Consecuentemente el patrón está obligado a darles de alta en el seguro social.

También se hace expresa la obligación de considerar los alimentos y la habitación, aparte del salario en efectivo,  para el cálculo del salario integrado, del cual se derivara el pago de las prestaciones. Asimismo se considera como una obligación del patrón la vigilancia de la integridad física, emocional y sicosexual de la persona trabajadora del hogar, incluyendo al universo de las personas trabajadoras de este sector en las disposiciones que las protejan del abuso y/u hostigamiento sexual, violación y violencia.

Se establece la obligación de que los alimentos destinados a la persona trabajadora del hogar sean de la misma calidad y cantidad de los destinados para el patrón.

Se estipula, de igual modo, una prestación adicional en tiempo y dinero destinado a la instrucción básica de las personas trabajadoras del hogar.  Por último, en caso de que el patrón desee que el trabajador o la trabajadora desempeñen sus actividades uniformadas, deberá proveerle de la ropa necesaria sin costo alguno para ésta.

Nuestra organización exhorta al Senado de la República la revisión de la iniciativa laboral para reglamentar apropiadamente para contribuir a garantizar un trabajo dingo para las trabajadoras y trabajadores del hogar de nuestro país.

Agradecemos su atención

Poniéndonos a sus órdenes para cualquier información.

ATENTAMENTE:

Marcelina Bautista Bautista
Presidenta del Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar CACEH

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