EN MEXICO, EL "CENTRO DE APOYO Y CAPACITACION PARA EMPLEADAS DEL HOGAR" (CACEH) QUE LA REPRESENTA NUESTRA COMPAÑERA MARCELINA BAUTISTA, ENVIAN CARTA A LOS SENADORES
En Mexico se esta imponiendo una "Reforma Laboral", como algunos la denominan "Mounstruosa", en la que ni siquiera se ha plasmado a las Trabajadoras del Hogar con perspectiva de genero y otros derechos.
Nuestra compañera Marcelina Bautista, integrante de nuestra Red, envia una carta con un gran contenido a los Senadores, la misma que la puden ver lineas mas abajo:
México,
Distrito Federal, a 16 de octubre de 2012
SENADORAS Y SENADORES
La siguiente presentación es fruto de un trabajo
colectivo de análisis y discusión de las distintas organizaciones de
Trabajadoras del hogar en México, dedicadas a la atención y defensa de los
derechos humanos laborales de este sector.
Motivo por el cual
hemos analizado los tres artículos de 13 establecidos en el Capitulo
XIII Titulo Sexto en trabajos especiales de la Ley Federal del Trabajo
Iniciativa con proyecto de
decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo, presentada con carácter preferente el primero de septiembre del
presente año por el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, aprobado
el día 28 de septiembre por la Cámara de Diputados misma que ha sido remitida a
la Cámara de Senadores para su debate.
No dirigimos a ustedes para expresarles nuestra profunda indignación que
en debate de este tema hayan marginado
nuevamente a nuestro sector de sus derechos constitucionales, al querer reglamentar solo para las trabajadoras de
planta las horas de descanso y no de trabajo, siendo la inmensa mayoría
trabajadoras de entrada por salida que pasa con ellas?
Son las trabajadoras del hogar quienes realizan un
trabajo remunerado con horarios interminables y sin embargo, no cuentan con la
protección de sus derechos ni el reconocimiento de su trabajo. Por eso
consideramos discriminatorio, excluyente y sin perspectiva de género la iniciativa
aprobada en la cámara de diputados.
Porque no sólo carece de las
prestaciones sociales si no que tampoco se armoniza con las normas
internacionales que establecen un trabajo decente y la eliminación de todas las
formas de discriminación en contra de las mujeres.
Varios países de Latinoamérica ya
han hecho posible en sus normas el establecimiento de los derechos de las
trabajadoras del hogar e incluso han ratificado
el convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras del
hogar.
En la práctica, a pesar de no estar reglamentado para las trabajadoras del
hogar, actualmente su derecho a ocho horas de trabajo se respetan por algunos
empleadores y empleadoras así como su derecho al descanso los sábados y
domingos, por ello creemos muy necesario se contemple además de estos derechos también
los siguientes que se retoman de la Propuesta del PRD que recoge las demandas
de nuestro gremio.
Propuesta del PRD.
Se proponen los siguientes cambios en beneficio de los
trabajadores y trabajadoras del sector, empezando por nombre del título que se
denominaría "Trabajadoras y Trabajadores del hogar" con el objeto de
dignificar este trabajo. Así, incluye una disposición que establece las
modalidades más comunes de este tipo de trabajo, sin exclusión de cualquier
otra modalidad que pudiesen convenir las partes. Se integra a la ley la jornada
máxima de ocho horas diarias, con dos días de descanso por semana con goce de
sueldo; la asignación de un salario mínimo profesional como base, que determinará
la Cámara de Diputados a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad
y Reparto de Utilidades. Adicionalmente se reconocen en forma expresa
prestaciones básicas como las vacaciones, prima vacacional, pago de días de
descanso, derecho a la seguridad social y aguinaldo.
Consecuentemente el patrón está obligado a darles de alta
en el seguro social.
También se hace expresa la obligación de considerar los
alimentos y la habitación, aparte del salario en efectivo, para el cálculo del salario integrado, del
cual se derivara el pago de las prestaciones. Asimismo se considera como una
obligación del patrón la vigilancia de la integridad física, emocional y
sicosexual de la persona trabajadora del hogar, incluyendo al universo de las
personas trabajadoras de este sector en las disposiciones que las protejan del
abuso y/u hostigamiento sexual, violación y violencia.
Se establece la obligación de que los alimentos
destinados a la persona trabajadora del hogar sean de la misma calidad y cantidad
de los destinados para el patrón.
Se estipula, de igual modo, una prestación adicional en
tiempo y dinero destinado a la instrucción básica de las personas trabajadoras
del hogar. Por último, en caso de que el
patrón desee que el trabajador o la trabajadora desempeñen sus actividades
uniformadas, deberá proveerle de la ropa necesaria sin costo alguno para ésta.
Nuestra
organización exhorta al Senado de la República la revisión de la iniciativa
laboral para reglamentar apropiadamente para contribuir a garantizar un trabajo
dingo para las trabajadoras y trabajadores del hogar de nuestro país.
Agradecemos su atención
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