Dos sentencias
históricas de la justicia italiana tras la muerte de obreros y ciudadanos
CUANDO LOS
EMPRESARIOS SON HOMICIDAS
Le
Monde Diplomatique
El
tribunal de Turín (Italia) ha emitido dos sentencias históricas que tienen
proyección internacional. En ambos casos, los directivos de poderosas empresas
-la metalúrgica alemana ThyssenKrupp y el grupo suizo Eternit, fabricante de
materiales a base de amianto- han sido condenados a numerosos años de prisión debido
al incumplimiento de las adecuadas medidas de seguridad con el resultado de la
muerte de trabajadores y ciudadanos. En uno de ellos incluso por el delito de
homicidio voluntario. Estas dos sentencias establecen a partir de ahora una
nueva jurisprudencia en material de “accidentes laborales” en toda Europa. El
abogado Roberto
Lamacchia
formó parte de la acusación en representación de trabajadores y sindicatos y
explica los elementos comunes y revolucionarios de ambas sentencias.
El
primer veredicto, emitido el 15 de abril de 2011, condenó a 16 años y medio de
cárcel al consejero delegado Herald Espenhahn, de la multinacional alemana
ThyssenKrupp, por la muerte de siete obreros. Se trata de la empresa más
importante de Alemania dedicada a la fundición y forja del acero, con presencia
en ochenta países y 2.300 centros de producción, oficinas y centros de
servicios en todo el mundo. En España la más conocida es su rama dedicada a la
instalación y mantenimiento de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas.
El
trágico accidente sucedió el 6 de diciembre de 2007 tras desbordarse un
depósito de aceite que servía para enfriar las láminas de acero y que generó un
incendio y explosión cuando los trabajadores trataban de retirarlo. Un operario
murió en el acto y los otros seis perdieron la vida tras varios días de
agonía por sus gravísimas quemaduras. Fue uno de los accidentes más graves
sucedidos en Italia en los últimos años, y conmocionó a todo el país dando
lugar a una campaña nacional para mejorar las medidas de seguridad en los
centros de trabajo. Los trabajadores de ThyssenKrupp denunciaron entonces que
los extintores y el sistema de apagado automático del incendio no funcionaban y
que las medidas de seguridad en la fundición eran obsoletas, igualmente criticaron
que los empleados tenían que trabajar hasta doce horas seguidas si querían
conservar su puesto.
Lo más excepcional de la sentencia es que consideró a los directivos como responsables de varios delitos de “homicidio voluntario”, la primera vez que se contempla esa figura en un accidente laboral en Italia. Además de la condena al consejero delegado, la sentencia de la Corte d' Assise (un tribunal penal compuesto por jueces y jurados que decide sobre los crímenes más graves) de Turín recogió las peticiones de los fiscales en el caso de 5 de los 6 condenados: cuatro de ellos con una pena de trece años y tres meses de prisión y el quinto, Daniele Moroni, la vio aumentada de los 9 años de cárcel que pedía la fiscalía a 10 años y 10 meses. Además se impuso a la empresa una sanción de un millón de euros y no podrá recibir subvenciones estatales italianas durante seis meses. En el mismo período, ThyssenKrupp estará sometida a la prohibición de hacer publicidad de sus productos en Italia. Aunque la compañía presentó un recurso de casación al tribunal superior llegó a un acuerdo con la acusación para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones y garantizarlas independientemente de que la sentencia pueda cambiarse tras el recurso.
Lo más excepcional de la sentencia es que consideró a los directivos como responsables de varios delitos de “homicidio voluntario”, la primera vez que se contempla esa figura en un accidente laboral en Italia. Además de la condena al consejero delegado, la sentencia de la Corte d' Assise (un tribunal penal compuesto por jueces y jurados que decide sobre los crímenes más graves) de Turín recogió las peticiones de los fiscales en el caso de 5 de los 6 condenados: cuatro de ellos con una pena de trece años y tres meses de prisión y el quinto, Daniele Moroni, la vio aumentada de los 9 años de cárcel que pedía la fiscalía a 10 años y 10 meses. Además se impuso a la empresa una sanción de un millón de euros y no podrá recibir subvenciones estatales italianas durante seis meses. En el mismo período, ThyssenKrupp estará sometida a la prohibición de hacer publicidad de sus productos en Italia. Aunque la compañía presentó un recurso de casación al tribunal superior llegó a un acuerdo con la acusación para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones y garantizarlas independientemente de que la sentencia pueda cambiarse tras el recurso.
En
opinión del abogado Roberto Lamacchia, la gran trascendencia de esta sentencia
se debe a que “por primera vez, se condena por homicidio voluntario con 'dolo
eventual' a unos directivos por un accidente laboral, es decir, se toma en
consideración el conocimiento por parte de los directivos de que se estaban
incumpliendo unas medidas, que ello suponía un potencial peligro para los
trabajadores y, a pesar de eso, deciden seguir sin rectificar. Esto quedó
demostrado mediante la existencia de documentos en los que el consejero
delegado Herald Espenhahn da instrucciones para que la aplicación de las
medidas de seguridad, entre ellas un sistema automático para apagar el incendio
apenas se iniciara, se aplazaran para las nuevas instalaciones en la localidad
de Terni y no se pusieran en marcha en esta factoría de Turín, en vías de
desmantelamiento donde ya sólo había 200 de los 400 empleados habituales. No es
que quisiera la muerte de los trabajadores, claro está, pero sabía de las
condiciones de alto riesgo e impidió las medidas, de ahí el dolo eventual. En
cambio, otros cuatro directivos fueron condenados por homicidio culposo, con
menos responsabilidad, porque no estaba en sus manos decidir la intervención
preventiva, no tenían el poder para decidir la instalación de las necesarias
medidas de seguridad”. “ Esta consideración no tiene precedentes en Italia
-añade Lamacchia-, de ahí la repercusión enorme de esta sentencia, que abre un
escenario importante para otros casos similares, no sólo en Italia, sino
también en otros países en cuya legislación pueda existir el dolo eventual1.
Existe otra novedad de la sentencia, y es que se ha llegado a indemnizar a
trabajadores que no sufrieron daño, e incluso algunos ni siquiera se
encontraban en el lugar en el momento del accidente, pero que en alguna ocasión
estuvieron expuestos al riesgo sin las medidas de seguridad. El auto confirma
que el hecho de exponer a los trabajadores al peligro ya es un delito que debe
ser castigado, aunque no haya sucedido el accidente. Se trata de una
consideración que no tenía hasta ahora precedentes y que puede crear
jurisprudencia”.
TRES MIL PERSONAS MUERTAS
La
otra sentencia, procedente del mismo juzgado, fue dictada el 13 de febrero y
condenó también a 16 años de cárcel al ex propietario del grupo suizo Eternit,
Stephan Schmidheiny, y un administrador de la filial italiana, el barón belga
Jean-Louis Marie Ghislain de Cartier de Marchienne. Se trató del denominado
juicio del amianto en Italia y estableció el pago de decenas de millones de
euros de indemnización en otra sentencia histórica.
Los
jueces italianos, tras una investigación de cinco años, consideraron a los
acusados culpables de desastre doloso y omisión dolosa de medidas de seguridad
y responsables de la muerte de unas 3.000 personas en Italia, obreros o
habitantes de cuatro localidades donde Eternit Italia tenía sus fábricas desde
1976 a 1986. Según la sentencia, al igual que en el caso ThyssenKrupp, se
violaron las reglas de la seguridad laboral, pero ahora, además, provocaron
"una catástrofe sanitaria y ambiental permanente".
Las
indemnizaciones establecidas ascienden a 170 millones de euros. Se trata
solamente de las destinadas a los ayuntamientos y regiones afectadas, a los
organismos oficiales que han tenido que hacer frente a las consecuencias y a
las organizaciones personadas en el proceso. A ellas se añaden las
indemnizaciones que, durante más de tres horas, el juez Giuseppe Casalbore leyó
destinadas a cada uno de los más de 4500 afectados, entre la emoción y las
lágrimas de las víctimas asistentes a la sala y la presencia de medios de
comunicación de todo el mundo. “La esperábamos desde hace 30 años”, comentó al
diario Il Manifesto Romana Blasotti Pavesi, presidenta de la Asociación de
familias víctimas del amianto, quien perdió cinco parientes, entre ellos su
marido y su hija. “Estoy satisfecha -añadió con la cara todavía enrojecida por
la emoción- pero también triste por los muertos que se podían haber evitado..
Estoy cansada, pero la batalla no ha terminado. Hay que descontaminar el área,
sensibilizar a los jóvenes de que tienen que seguir adelante”.
El
origen del proceso está en la lucha abierta por los trabajadores de Eternit de
la fábrica de Casale Monferrato (en la región italiana del Piamonte) y por los
vecinos de la localidad, que vieron como varios miles de sus ciudadanos
enfermaron y murieron de cáncer por la exposición al polvo de amianto -también
llamada asbesto- procedente de la fábrica. El relato de estos hechos fue
recogido en la novela "La lana de la salamandra", de Giampiero Rossi
(Ediciones GPS, Madrid).
Lamacchia, quien también es presidente de la sección italiana de
la Asociación de Juristas Democráticos, destaca que “en el proceso quedó
demostrado que el directivo de Eternit sabía de la peligrosidad del amianto y
que, en un momento determinado, dio instrucciones para que no se informase de
esa peligrosidad, que se debía difundir la falsa idea de que el peligro sólo se
encontraba en el amianto blanco y no en el azul, que era el utilizado en la
empresa. Además, también indicó que su identidad no debía aparecer como
responsable de esas indicaciones”. En opinión del letrado, “se trata de una
sentencia revolucionaria porque, aunque todavía no estaba en vigor en Italia la
prohibición del amianto, el directivo empresarial ya sabía que su uso podía
provocar cáncer y no tomaron las medidas adecuados ni informaron a los
trabajadores y población”.
Las
organizaciones sindicales y ecologistas celebraron que la justicia italiana
reconociese las exigencias de las víctimas, lo cual abre el camino para que se
atiendan reclamaciones similares en otros países de la Unión Europea y del
resto del mundo. La expectación creada fue tanta debido a que los procesos por
contaminación por amianto se están desarrollando en numerosos países. Al juicio
-el mayor del mundo sobre el amianto- asistieron abogados de numerosas
nacionalidades: belgas, suizos, franceses, alemanes y holandeses. Su objetivo
era coordinar estrategias y argumentaciones jurídicos para extenderlas a otros
juicios y darle una proyección internacional. Roberto Lamacchia reconoce que
“la sentencia de Turín no puede sentar jurisprudencia formal para ningún juicio
en España ni en el resto de la UE, pero sus fundamentaciones pueden servir de
base argumental para otros procesos”. La organización Ecologistas en Acción ha
señalado que en España hay situaciones similares a la de Casale Monferrato en
Sevilla, Cerdanyola (Barcelona) y en las fábricas de la empresa Uralita en
Getafe y Ciempozuelos (Madrid). Concretamente sobre esta firma, el pasado mes
de febrero, un juzgado de Madrid la condenó a pagar 1.727.000 euros a 23
trabajadores de sus fábricas madrileñas "por no adoptar las medidas de
protección necesarias" contra la exposición y la inhalación de amianto.
Eran un total de 40 los trabajadores que se habían presentado como acusación en
este juicio, celebrado el 23 de enero pasado, de los que 17 han fallecido en
los últimos tres años.
La
inhalación de fibras de amianto produce dos tipos de enfermedades: asbestosis y
cáncer. La primera consiste en un fibrosis intersticial difusa de los pulmones,
derivada de la exposición al polvo de amianto y, por lo tanto, se presenta
comúnmente en trabajadores expuestos al asbesto. Puede terminar produciendo
incapacitación y muerte. El amianto fue prohibido en toda la Unión Europea en
2005 cuando entró en vigencia una directiva de 1999, la prohibición no se hizo
efectiva en España hasta el año 2001. Según los cálculos de CC.OO., entre 8.000
y 10.000 personas sufrirán hasta 2030 alguna de las enfermedades causadas por
esta fibra tóxica, debido al largo tiempo de latencia. Es una amenaza que se
cierne sobre miles de trabajadores que durante décadas manipularon y estuvieron
en contacto directo con esta sustancia. El amianto se utilizó masivamente entre
los años sesenta y ochenta en millares de empresas gracias a sus excelentes
propiedades como aislante.
Roberto
Lamacchia señala los elementos comunes y de gran trascendencia en ambas
sentencias. Por ejemplo la responsabilidad dolosa de los directivos debido a la
ausencia de medidas de seguridad. Otro aspecto que comparten es que, en ambas
sentencias, se han establecido indemnizaciones a personas que no se enfermaron
o accidentaron pero estuvieron expuestas: varios trabajadores en ThyssenKrupp y
todos los ciudadanos de la localidad en el caso Eternit, aunque en este último
está pendiente de definir la población que se considera implicada. Por último
existe otra característica común en ambas sentencias: la condena a indemnizar a
los sindicatos por el daño sufrido a su imagen. Según señala el letrado, el
jurado consideró que el comportamiento de los empresarios condenados vulneró el
principio por el cual el sindicato se constituye para la defensa de la salud de
los trabajadores. La suma de la indemnización (cien mil euros para cada uno de
los tres sindicatos que se personaron) lo utilizarán para facilitar a los
trabajadores información destinada a mejorar su salud laboral.
El
que ambas sentencias hayan salido de los juzgados de Turín es debido a que, en
el caso de Thyssen le correspondía territorialmente al encontrarse en esa
ciudad su fábrica accidentada; y respecto a Eternit por la iniciativa del
fiscal que llevó la competencia a Turín ya que, según la legislación italiana,
fue el primer juzgado donde se inscribió el procedimiento, no como un caso de
intoxicación por amianto, pero sí como acusación de desastre ambiental.
Lamacchia también destaca que la sentencia contra los directivos de
ThyssenKrupp fue emitida por un jurado popular, mientras que la de Eternit
procedió de un tribunal ordinario.
Artículo publicado en la edición de Abril de 2012 de Le Monde
Diplomatique
Pascual
Serrano es periodista. Su último libro es "Contra la neutralidad. Tras los pasos de John Reed,
Ryzard Kapuścińsky, Edgar Snow, Rodolfo Walsh y Robert Capa" . Editorial Península. Barcelona
No hay comentarios:
Publicar un comentario