El Caso
de Diana, de profesión sicóloga
Diana Isabel Muñoz es una psicóloga que trabajaba para Medellín
Solidaria, programa que, paradójicamente, fue poco solidaria con ella al suspenderle
su contrato de trabajo por estar embarazada, pese al amparo que la ley
establece para mujeres en estado de gravidez. Y las tutelas que interpuso
tampoco obraron a su favor. Ese es el caso que hoy presentamos dentro de la
serie periodística “Casos del CAL”, que no es nada diferente a muchos otros
casos de mujeres que son despedidas de sus empleos cuando revelan su estado de
embarazo.
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En el año 2009 la psicóloga Diana Isabel Muñoz firmó contrato laboral con Medellín Solidaria, el programa de la Alcaldía de Medellín que trabaja para mejorar las condiciones de vida de la población vulnerable, un contrato que sería renovado cada año. Ingresó como cogestora social y luego fue ascendida a coordinadora local. Así laboró hasta el 30 de noviembre de 2011, fecha en que se venció el contrato, el cual, como había sucedió un año atrás, esperaba le fuese renovado.
En el año 2009 la psicóloga Diana Isabel Muñoz firmó contrato laboral con Medellín Solidaria, el programa de la Alcaldía de Medellín que trabaja para mejorar las condiciones de vida de la población vulnerable, un contrato que sería renovado cada año. Ingresó como cogestora social y luego fue ascendida a coordinadora local. Así laboró hasta el 30 de noviembre de 2011, fecha en que se venció el contrato, el cual, como había sucedió un año atrás, esperaba le fuese renovado.
En efecto, la mañana de un lunes de enero de 2012 recibió una llamada desde la CIS (Corporación
Interuniversitaria de Servicios), encargada de contratar los profesionales para
el programa Medellín Solidaria. La llamada era para informarle que la
renovación de su contrato estaba lista y podía pasar al día siguiente a firmar.
O sea que hasta ahí todo iba marchando como esperaba. Pero no iba a ser por
mucho tiempo.
Ese mismo lunes en la tarde Diana
se practicó una ecografía con el fin de que le diagnosticaran la extracción de
unos cálculos en sus riñones. La enfermera que la examinó le comunicó, para su
mayúscula sorpresa, que tales cálculos no podían ser extraídos porque había un
feto.
“Así fue como me enteré de que
estaba embarazada, y ya con nueve semanas de gestación”, recuerda. ¿Por qué no
lo sabía? Porque sus desarreglos hormonales son frecuentes en ella, quien nunca
ha tenido un ciclo menstrual normal, al punto de verse obligada a inducirlo
mediante pastillas e inyecciones.
Una vez al tanto de semejante novedad, se apresuró a informarla a la CIS, para aclarar
que ella estaba en cinta desde antes de que venciera la vigencia del anterior contrato,
y que desconocía tal estado debido a su desorden hormonal. Le dijeron que
consultarían su caso con un abogado para ver qué se podía hacer, y que entones
la llamarían.
Efectivamente recibió la llamada al día siguiente, pero con la mala noticia de
que ya no le renovarían el contrato. No le dieron más explicación. Presa de la
angustia quiso conocer la razón, para lo cual se reunió con la coordinadora de
talento humano de Medellín Solidaria, quien “se lavó las manos” aduciendo que
era una decisión de la CIS sobre la cual no tenía ninguna injerencia.
Tal explicación no la encontró lógica,
pues bien sabía que es Medellín Solidaria la que aprueba la renovación de los
contratos, con base en las evaluaciones anuales que les hace a los funcionarios
del programa; evaluación que para ella no era causa de preocupación porque nunca
había tenido quejas ni llamados de atención. De hecho le dedicaba tiempo y
energía extras a su trabajo, era de las primeras en llegar a la oficina y hasta
pasaba los fines de semana escribiendo informes.
Además —dice indignada— no
entiende por qué a la sacaron del programa mientras que a algunos de sus
compañeros les renovaron el contrato, incluso teniendo éstos memorándums y llamadas
de atención. Incluso a una de sus compañeras se lo renovaron no obstante haber notificado
su embarazo poco después de comenzar a laborar.
Diana continuó buscando
respuestas y tratando infructuosamente de hablar con su jefe. En esos ires y
venires uno de sus compañeros le comentó lo que le escuchó decir a uno de los coordinadores
del progama: “embarazadas no nos interesan en este momento”.
Lo irónico es que en ese momento ella, quien siempre soñó con ser mamá, y por
más de seis años pagó costosas consultas y tratamientos médicos para lograrlo,
ahora que iba a cumplir su sueño se sentía totalmente frustrada. Se preguntaba
cómo iba a darle a su bebé todo lo que necesitaba cuando sus condiciones de
vida habían empeorado. “Me quedé en el limbo”, dice.
Uno de los buenos amigos que le quedó en Medellín Solidaria, quien conoció su
situación y tenía algún conocimiento sobre legislación, le aconsejó acudir al Centro
de Atención Laboral en busca de asesoría; consejo que ella de inmediato acató. Al
día siguiente se presentó en el CAL, donde fue atendida por la asesora Marcela
Vargas, quien le brindó toda la información y le describió claramente el
proceso legal que allí seguían para casos como el suyo.
Ese mismo día se redactó una tutela solicitando el reintegro a su cargo, bajo el argumento de que “la maternidad, como creadora de vida, es una condición física y mental de la mujer que merece una especial protección”, y por tanto la cobija el principio de “estabilidad laboral reforzada”. Esto implica que la estabilidad, como principio general de carácter laboral, adquiere una connotación superior cuando la mujer se encuentra en estado de gravidez.
Así que las leyes estaban a su
favor. O eso creía, hasta cuando la jueza que conoció su caso no falló la
tutela a su favor. Ésta dictaminó que Diana no tenía derecho al reintegro puesto
que no había informado a tiempo sus nueve semanas de embarazo.
La noticia contrarió a Diana, pero no la hizo desfallecer. Acudió nuevamente al
CAL y con la asesoría de Marcela redactó una apelación, en la que incluyeron la
fotocopia de la ecografía de su embarazo con la fecha respectiva, y el soporte
jurídico de la Sentencia T-095 del 7 de febrero de 2008, la cual deshabilita al
empleador a desvincular a una mujer gestante aunque no haya avisado sobre su
condición. En esta sentencia se lee:
(…)
un despido de la trabajadora embarazada, es decir, dentro del período de
embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, se presume que fue
por causa o en razón del embarazo, a menos que quepa aplicar las causales de
despido con justa causa, asunto en el cual se debe cumplir con las exigencias
previstas en la legislación. Esta presunción opera también en relación con los
contratos a término fijo, que por prorrogarse de modo consecutivo se equiparan
a contratos a término indefinido”.
Pero otra vez la “justicia” volvió
a darle la espalda a Diana. Cuando fue al juzgado para reclamar el fallo de la
apelación, se encontró con que la jueza (distinta a la que emitió el primero
fallo) tampoco fue solidaria con ella. Comprobó entonces que se cumplió aquello
de que el juez de segunda instancia casi siempre se apega al fallo en primera
instancia, y que las pruebas que había anexado no habían sido tenidas en
cuenta, pues no importaban.
De nuevo la decepción se apoderó
de ella, no le encontraba sentido a las leyes ni a las normas, que en su caso
no protegieron sus derechos. “Lloré mucho, para mí era un caos total”,
recuerda.
Lo único que quedaba por hacer del lado del CAL, era que éste le ayudara a
contactar a un abogado, pagado por su cuenta, para que continuara con la
interposición de una demanda. Pero su desengaño la llevó a desistir y no
proseguir con el proceso. Por otra parte, su esposo y familiares le aconsejaron
dejar la situación de ese tamaño. “Ahí miramos qué hacemos”, le dijeron.
La evolución del embarazo
Hoy Diana está cerca de dar a luz a su hijo varón, pero la gestación ha sido
complicada. Fue diagnosticada con embarazo de alto riesgo, pues presenta
diabetes materna, placenta previa y, además, riesgo de parto prematuro. Su
salud requiere vigilancia constante y un tratamiento especial, pero lo cual
cuenta con el apoyo incondicional de su familia, que le ayuda hasta donde
puede.
Su esposo trabaja como vigilante, y con un sueldo mínimo deben arreglárselas
para cubrir todos los gastos, por lo que su mamá, que es la dueña de la casa
donde ella vive con su esposo, decidió no cobrarle el arriendo, bajo el
entendido de que sus gatos aumentarán aún más cuando nazca el bebé.
Aunque no justifica la discriminación de que fue objeto, Diana agradece que
ahora disponga de todo su tiempo para cuidar de su salud y del “regalo más grande
que la vida le ha dado: Isaac, que es el nombre que tendrá su bebé. Y en cuanto
al Programa Medellín Solidaria, no siente rencor, como tampoco hacia ninguno de
sus compañeros. Dice quererlo y respaldarlo, pues lo considera valioso.
Afortunadamente Diana es una
mujer inquieta y “echada pa´delante”, por lo que ha logrado conseguir algunos
trabajos por horas, que le han permitido cubrir parte de sus gastos. Pero sabe
que las comodidades que le podrá dar a su hijo cuando nazca, no se comparan con
las que podría haberle dado con su anterior empleo.
La opinión del CAL
Este caso de Diana pone de
presente la desalentadora dicotomía entre el “ser” y el “deber ser”, que en el
ámbito judicial genera situaciones desiguales que, por su propia naturaleza,
desdibujan el papel del juez constitucional en el Estado Social de Derecho.
Llama la atención el argumento
judicial aplicado en primera instancia para denegar el amparo constitucional
(la falta de notificación del estado de embarazo al empleador), pues este
requisito desapareció de la jurisprudencia desde hace varios años. Hoy lo único
que importa para que se origine la protección a la mujer embarazada es que el
embarazo se produzca en vigencia de la relación laboral, con independencia del
conocimiento que de tal situación tenga el empleador. Así lo ha manifestado la
Corte Constitucional en sentencias como la T– 095 de 2008 antes mencionada, y
lo ha reiterado en sentencias como la T– 069 de 2010.
A la trabajadora en embarazo le
basta con demostrar que estaba embarazada antes del despido o la terminación
del contrato, sin que en ningún momento tenga que probar que notificó de tal
hecho al empleador, como equivocadamente lo entendieron las juezas del caso en
primera y segunda instancia.
Desconocer esta situación no solo
implica ignorar la protección especial contenida en el artículo 53 de la Constitución
Política, sino también el derecho fundamental a la igualdad, pues ante la
ausencia de una notificación del embarazo al empleador, se podrían estar
ratificando conductas que discriminan a la mujer por su estado de gravidez.
Téngase en cuenta que el principio de solidaridad, establecido como valor
fundante del Estado, obliga a los empleadores a asumir posturas que contribuyan
a la materialización de tal protección, e insta a las autoridades públicas –los
jueces de la república, entre otras– a tomar las medidas necesarias para
garantizar el goce efectivo de la misma.
Diana tiene el derecho
fundamental a ser trabajadora siendo madre. Desafortunadamente ella no halló en
la jurisdicción constitucional el amparo que esperaba, pero su caso aún puede
encontrar una solución satisfactoria en la justicia laboral ordinaria, ya que
la acción de tutela no cierra, en ningún momento, esa posibilidad legal.
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